REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000475
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLEIMAR DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.819.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos YOLEIMAR DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.819, JOEL ANTONIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.818 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, de 17 años, nacido el día 22/11/2002 y titular de la cedula de identidad Nº 29.868.904 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por abogado NERYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE ADAN inpreabogado Nº 218.966, a petición de la ciudadana YOLEIMAR DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.819; quien solicita se les declare a los ciudadanos YOLEIMAR DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.819, JOEL ANTONIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.818 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, de 17 años, nacido el día 22/11/2002 y titular de la cedula de identidad Nº 29.868.904 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el cujus GEOVANNY RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.412.913. En fecha 24 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia para el día 07/11/2019 a las 11:00 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos TIOPITA DEL CARMEN GONZÁLEZ SEQUERA y MARIO RAFAEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 6.576.623 y 7.585.371, ambos domiciliadas en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLEIMAR DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.819, debidamente asistida por la abogado NERYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE ADAN inpreabogado Nº 218.966; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLEIMAR DEL CARMEN SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signada con el Nº 958 del año 1995, cursante al folio 9 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOEL ANTONIO SANCHEZ ROJAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signado con el Nº 572 del año 1994, cursante al folio 10 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. de 17 años, nacido el día 22/11/2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signado con el Nº 138 del año 2003. 4) Copia certificada del acta de defunción del cujus GEOVANNY RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.412.913, signada con el Nº 60 del año 2019, expedida por Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 13 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En cuanto a la declaraciones de las testigos ciudadanos TIOPITA DEL CARMEN GONZÁLEZ SEQUERA y MARIO RAFAEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 6.576.623 y 7.585.371, ambos domiciliadas en el Municipio Peña del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 17 y 18 del expediente; las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos YOLEIMAR DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.819, JOEL ANTONIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.570.818 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, de 17 años, nacido el día 22/11/2002 y titular de la cedula de identidad Nº 29.868.904 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el cujus GEOVANNY RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.412.913, quien falleció ab-intestato, el día 8 de abril del año 2019, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:26 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000475
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