REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000111
SOLICITANTES: Ciudadanos MAYTE INDIANA SALAS NELO y RICHARD ENRIQUE CARDOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 10.856.921 y 9.344.250 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescentes Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 16 y 9 años de edad, nacidos el día 10/12/2002 y 02/07/2010, titulares de las cedulas de identidad Nros 29.961.708 y 33.596.832 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera Encargada abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de los ciudadanos MAYTE INDIANA SALAS NELO y RICHARD ENRIQUE CARDOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 10.856.921 y 9.344.250 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 16 y 9 años de edad, nacidos el día 10/12/2002 y 02/07/2010, titulares de las cedulas de identidad Nros 29.961.708 y 33.596.832 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente y niño de autos, contenido en acta de fecha cuatro (4) de noviembre de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
En relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD: Manifiesta expresamente la madre ciudadana MAYTE INDIANA SALAS NELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 10.856.921, que es su voluntad que el ciudadano RICHARD ENRIQUE CARDOZO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.344.250, sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de sus hijos Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 16 y 9 años de edad, nacidos el día 10/12/2002 y 02/07/2010, titulares de las cedulas de identidad Nros 29.961.708 y 33.596.832 respectivamente, por cuanto, la misma, se encontraran en países diferentes, en virtud de los cual estaría enmarcado en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil el no presente; sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre está renunciando a la referidas instituciones familiares.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: Manifiesta expresamente la madre ciudadana MAYTE INDIANA SALAS NELO, ampliamente identificada en autos, que será el padre RICHARD ENRIQUE CARDOZO PEREZ, quien continuara ejerciendo la Responsabilidad de custodia de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes..
En relación al CAMBIO DE RESIDENCIA: La ciudadana MAYTE INDIANA SALAS NELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 10.856.921 madre de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 16 y 9 años de edad, nacidos el día 10/12/2002 y 02/07/2010, titulares de las cedulas de identidad Nros 29.961.708 y 33.596.832 respectivamente, autoriza el cambio de domicilio de sus hijos, en virtud que, en el mes de mayo de 2020 la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., residirán en la Ciudad de Copiapo, Región de Atacama de la República de Chile, junto a su madre y su padre RICHARD ENRIQUE CARDOZO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.344.250; viajando la madre primero este mes y posteriormente viajaran la adolescente y el niño de auto acompañado con su padre, una vez que envié los pasajes para el mes de mayo del año 2020 aproximadamente, donde el ciudadano RICHARD ENRIQUE CARDOZO PEREZ, ampliamente identidad, deberá tramitar por acción autónoma la autorización judicial de viaje con ocasión al presente cambio de domicilio; manifiestan las partes estar de acuerdo en los términos y condiciones de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS a favor de sus hijos la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes..”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS , a favor de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 16 y 9 años de edad, nacidos el día 10/12/2002 y 02/07/2010, titulares de las cedulas de identidad Nros 29.961.708 y 33.596.832 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente y niño de autos, Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 27 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, sus propios términos, a favor de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.. SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 16 y 9 años de edad, nacidos el día 10/12/2002 y 02/07/2010, titulares de las cedulas de identidad Nros 29.961.708 y 33.596.832 respectivamente, quienes se residenciaran con sus padres los ciudadanos MAYTE INDIANA SALAS NELO y RICHARD ENRIQUE CARDOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 10.856.921 y 9.344.250 respectivamente, en la Ciudad de Copiapo, Región de Atacama de la República de Chile para el mes de mayo del año 2020.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-H-2019-000111
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