REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000399
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.454, domiciliado en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 20, edificio 1, planta baja, apartamento 03 Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 3 años de edad, nacida el día 26/12/2015.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 1 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.454, domiciliado en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 20, edificio 1, planta baja, apartamento 03 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 3 años de edad, nacida el día 26/12/2015, domiciliada en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 20, edificio 1, planta baja, apartamento 03 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en virtud que el solicitante le ha brindado un nivel de vida adecuado y hasta la actualidad el solicitante ha asumido los gastos de la niña; ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades tanto económicas como afectivas al igual que su que su esposa ciudadana LENNYS JOSEFINA ROAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.239.409, en su condición de abuela materna de la niña; quien cuenta de manera incondicional con el apoyo del solicitante, y siendo el solicitante quien le ha proporcionado a la niña todo lo relacionado a su manutención; es por lo que solicita que la niña DARLA SIMONETH GARCIA ROJAS, goce de los beneficio que le otorga la institución en la cual presta servicios, por cuanto el solicitante se desempeña como Primer Comisario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña DARLA SIMONETH GARCIA ROJAS, cursante al folio 4 del expediente, copia certificada de acta de matrimonio del solicitante cursante a los folios 6 y 7, constancia de trabajo cursante al folio 8 del expediente, la constancia de expensas cursante a los folios 10 del expediente y la constancia de residencia del solicitante cursante al folio 9 del expediente.
En fecha 4 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijó para el día 17/10/2019 a las 11:00 a.m., igualmente se hizo saber al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho con los testigos, oír a la madre de la niña de autos y prescindir de la opinión de la niña debido a su corta edad.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, ampliamente identificado en auto, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; se dio nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14/11/2019 a las 9:00 a.m., por cuanto el solicitante no dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 4/10/2019.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ISIDRO FIGUEROA y MARYURYS COROMOTO FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.139.994 y 26.943.336 ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia del solicitante ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, ampliamente identificado en autos; se dio nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 16/12/2019 a las 9:00 a.m. En la nueva oportunidad fijada para la celebración audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció el solicitante ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, ampliamente identificado en autos; debidamente asistido por la Defensora Pública Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ; igualmente compareció al acto la ciudadana LENNYS JOSEFINA ROAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.239.409, en su condición de abuela materna de la niña DARLA SIMONETH GARCIA ROJAS, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud; se prescindió de la opinión de la madre de la niña ciudadana YOILENN PATRICIA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.897.858, por cuanto la presente solicitud va en beneficio de la niña de auto, no vulnerando ni atentando con las garantías constitucionales y legales; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de la niña de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: ) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 3 años de edad, nacida el día 26/12/2015, signada con el Nº 2228 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.074.454 y la ciudadana LENNYS JOSEFINA ROAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.239.409, signada con el Nº 62 del año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 6 y 7 del asunto, documentos apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En cuanto a las declaraciones de las testigos ciudadanas ISIDRO FIGUEROA y MARYURYS COROMOTO FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.139.994 y 26.943.336 ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursantes a los folios 15 y 16 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las constancias como son la original de la constancia de Trabajo del solicitante, expedida por el Jefe de la Base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN- Valencia, la original de la constancia de expensa, expedida por el Consejo Comunal Félix Gilberto Antolìnez, Ciudadela Hugo Chávez del estado Yaracuy y la original de la constancia de residencia del solicitante expedida por el Consejo Comunal Félix Gilberto Antolìnez, Ciudadela Hugo Chávez del estado Yaracuy, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.074.454 y domiciliado en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 20, edificio 1, planta baja, apartamento 03 Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 3 años de edad, nacida el día 26/12/2015. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña antes mencionada; siendo que la presente autorización va en beneficio de la niña DARLA SIMONETH GARCIA ROJAS.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.074.454 y domiciliado en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 20, edificio 1, planta baja, apartamento 03 Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano ALBERT JOSE FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.074.454 y domiciliado en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 20, edificio 1, planta baja, apartamento 03 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 3 años de edad, nacida el día 26/12/2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2019-000399
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