REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒNDEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-0000195

PARTE ACTORA: Ciudadana YORLANIS YERALDIN MELENDEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.063.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXANDER JOSE PUERTAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.986.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 9 de agosto de 2019, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por el abogado ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 173.467, a petición de la ciudadana YORLANIS YERALDIN MELENDEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.063, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE PUERTAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.986, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Se admitió la presente demanda el día 14 de agosto de 2019, se ordeno notificación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se ordeno despacho saneador.

Por auto de fecha 27/09/2019; este Tribunal Segundo dejó constancia que la parte subsano la omisión, por lo que se libro boleta de notificación a las partes.

En fecha 5 de noviembre de 2019, se certificaron las boletas y se fijó la audiencia única de mediación para el día 21 de noviembre de 2019, a las 10:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia única de mediación se dejó constancia que compareció la parte actora ciudadana YORLANIS YERALDIN MELENDEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.063, debidamente asistida por el abogado ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 173.467. Se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano ALEXANDER JOSE PUERTAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.986, ni por si ni por medio de apoderado judicial; la parte actora manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento; por lo que el tribunal acordó de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte de actora en la audiencia única de mediación de fecha 21 de noviembre del año en curso la cual consta al folio 25 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadana YORLANIS YERALDIN MELENDEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.063, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, tal como consta al folio 25 del expediente; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos presentados a la parte.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone



















ASUNTO: UP11-V-2019-000195