REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000531

SOLICITANTE: Ciudadana YAMILETH YOSELIN VARGAS OTAIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.205.903.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 04 de noviembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana YAMILETH YOSELIN VARGAS OTAIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.205.903, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 3 años de edad, nacido el día 27/09/2016, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de autos, cursante al folio 3 del expediente. En fecha 7 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 22/11/2019, a las 9:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188 y se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana YAMILETH YOSELIN VARGAS OTAIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.205.903, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, así como la comparecencia del ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188, postulado para el ejercicio del cargo, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 3 años de edad, nacido el día 27/09/2016, signada con el Nº 609 del año 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente, este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la declaración y la aceptación del ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188, para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición de la ciudadana YAMILETH YOSELIN VARGAS OTAIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.205.903, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 3 años de edad, nacido el día 27/09/2016, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., al ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes noviembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone













ASUNTO: UP11-J-2019-000531