REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000110

Solicitantes: Los ciudadanos EMILY MARIANA SEQUERA PARRA y YONER ARLEY GONZALEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana la primera de los nombrados y de nacionalidad colombiana el segundo de los mencionados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.316.404 y C.C 1.041.203.103, visa Nº A00582243, domiciliados la primera en Las Acequias, vereda 14, casa Nº 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Lisandro Alvarado, entre calles 15 y 16, casa S/N, sector Centro, frente a Hidrolara, el Tocuyo, municipio Morán, estado Lara.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 24 de febrero de 2011, y 17 de octubre de 2013.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 4 de noviembre de 2019, interpuesta por los ciudadanos EMILY MARIANA SEQUERA PARRA y YONER ARLEY GONZALEZ QUINTERO, antes identificados, en su condición de padres de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo a favor de los niños de autos, en los siguientes términos:
CON RELACIÓN A LA CUSTODIA: La ciudadana EMILY MARIANA SEQUERA PARRA por razones económicas no podrá seguir ejerciendo la custodia de sus hijos, es por ello que cede la custodia al padre, para que sus hijos fijen su residencia en el Tocuyo, estado Lara, hasta que sus condiciones económicas cambien, y puedan tener las atenciones y cuidados que requieren, ya que alega que el progenitor, ciudadano YONER ARLEY GONZALEZ QUINTERO, tiene las condiciones para tener a los niños.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La progenitora compartirá con sus hijos cada 15 días, donde el padre deberá llevarlos al domicilio materno, los días domingos a partir de las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Así mismo, la madre podrá previo acuerdo con el padre dirigirse hasta El Tocuyo a los fines de compartir en ese mismo horario cuando el padre no pueda venir hasta la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy. El día del padre, los niños lo pasarán junto al padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, los hijos lo pasarán junto a ellos. El día del cumpleaños de cada uno de los niños, lo pasarán mediodía con cada progenitor. En temporada de Carnaval, lo pasarán con la madre, en temporada de Semana Santa con el padre, en los años sucesivos será alternada esta circunstancia. En vacaciones escolares, los niños compartirán una semana con la madre y una con el padre hasta agotarse las mismas. El día 24 de diciembre los niños lo pasarán con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados dichos días.
El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 4 de noviembre de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY