REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000323
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos WUINDER ALEXANDER SALAS y DEYASMIRA JOSEFINA MOLLETONES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.733 y 16.110.640 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GILBERTO MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE EN LA SENTENCIA N° 136, DE FECHA: 30/03/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 14 de agosto de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, con base en la sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos WUINDER ALEXANDER SALAS y DEYASMIRA JOSEFINA MOLLETONES SALCEDO, antes identificados, asistido por el abogadoJOSE GILBERTO MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, mediante la cual manifestaronal Tribunal que el día 13 de junio de 2002, que contrajeron matrimonio por ante laCoordinación de Registro Civil delmunicipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 159 del año 2002, que riela al folio 7 al 9 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el adolescente DANIEL ALEXANDER SALAS MOLLETONES, nacido en fecha 6 de diciembre de 2004, tal como consta en la copia fotostáticasimple del acta de nacimiento que cursa al folios 6del expediente; su último domicilio conyugal fue enel caserío San Joséde Carúpano, sector Los Cocos, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, que se separaron en virtud del gran desafecto existente entre ellos, haciendo imposible su vida en común, que viven actualmente en domicilios diferentes; en ese sentido, solicitan a este Tribunal que le sirva decretar el divorcio, y por último, señalaron las instituciones familiares en beneficio de su hijo.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se hizo del conocimiento de las partes que una vez constaran en autos las mismas, se fijaría la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas correspondiente.
Por auto que riela al folio 22 del expediente,se fijó la audiencia de evacuación de pruebas en fecha4 de noviembre de 2019, a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos WUINDER ALEXANDER SALAS y DEYASMIRA JOSEFINA MOLLETONES SALCEDO, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°138.615, se evacuaron las pruebas pertinentes y el Tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Este Tribunal, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, procedió a evacuar las pruebas presentadas, las cuales son: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de las partes, que rielan a los folios 7 al 9 del expediente, y 2) Copia certificadadel acta de nacimiento del adolescente, que cursa al folio 6 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil.
Así las cosas, observa quien aquí juzga, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, que de los hechos alegados por la parte solicitante y visto que no hubo contradicción dela otra cónyuge, ni se opuso a lo manifestado en el escrito de solicitud; que hasta la fecha no los une ningún sentimiento de amor, afecto, ni de reciprocidad que debe existir entre toda pareja, que existe entre ellos pérdida del affectio maritalis, esto es, el desafecto por parte de los cónyuges que impide la continuidad de la vida en común, llegando al extremo de vivir cada uno en lugares diferentes, todo lo cual concluye que en su caso se perdió el afecto o cariño; y considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanosWUINDER ALEXANDER SALAS y DEYASMIRA JOSEFINA MOLLETONES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.733 y 16.110.640 respectivamente, contraído el día 13 de diciembre de 2002 contraído por ante por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy,se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 159 del año 2002, de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las instituciones familiares a favor del niño de autos, este juzgador considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales en dinero en efectivo, los cuales serán entregados a la madre del niño. En los meses de agosto y de diciembre el padre aportará una mensualidad adicional especial en las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para gastos decembrinos y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para útiles escolares respectivamente.CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el padre, siempre y cuando respete las horas de descanso, comidas y estudio deladolescente de autos, y previo acuerdo con la madre, quien deberá permitir el compartir del hijo con el progenitor. QUINTO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; Ofíciese a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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