REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000487

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JAVIER NICOLAS CARPIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.979.550, domiciliado en la urbanización San José, calle 4, casa Nº 4-51, municipio Independencia, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: STELLA ANGELICA SANCHEZ MONTANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR.

SINTESIS DEL CASO

En fecha 22 de octubre de 2019, se recibió solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por el ciudadano JAVIER NICOLAS CARPIO HURTADO,venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº10.979.550, asistido por la abogada STELLA A. SANCHEZ MONTANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616, en su carácter padre dela adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 29.983.016, nacida en fecha 11 de mayo de 2002, pasaporte N° 114724171, a través de la cual manifiesta que requiere viajar sola, fuera del país, con el acompañamiento designado por la aerolínea para tal fin, a objeto de visitar a su mamá, ciudadana PAULA YASMIN BALDALLO COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.955, a la siguiente dirección: 6200 W. BARNES ROAD, JACKSONVILLE, ESTADO DE FLORIDA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, saliendo vía aérea el día lunes 25 de noviembre de 2019, desde el estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, a las 4:00 p.m. (Hora de Venezuela), Aeropuerto Internacional Arturo Michelena número de vuelo CM250, COPA AIRLINES desde la ciudad de Valencia, estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, con hora de llegada a la República de Panamá a las 5:22 p.m. y posteriormente del número de vuelo CM285 COPA AIRLINES, con hora de salida de la República de Panamá a las 6:25 p.m., FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de llegada a la ciudad de Orlando, estado de Florida, Estados Unidos a las 10:27 p.m. De igual forma, retornará el día 20 de febrero de 2020, con hora de salida a las 7:07 a.m. de la ciudad de Orlando, estado de Florida, Estados Unidos, FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de llegada a la República de Panamá a las 10:42 a.m., luego por la aerolínea FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de salida de la República de Panamá a las 11:30 a.m. con hora de llegada al aeropuerto internacional Arturo Michelena a las 2:42 p.m.
En fecha 28 de octubre de 2019, se admitió la solicitud, y se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de noviembre de 2019, a las 9:00 a.m.
Al folio 14 del expediente, compareció por ante el Tribunal para ser oída, laadolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien rindió declaración relacionada con la presente solicitud.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, el Tribunal visto lo expuesto por la parte solicitante, procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +1 904-365-1809, aplicación WhatsApp, ala ciudadanaPAULA YASMIN BALDALLO COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.955, madre delaadolescente de autos, a quien se le solicito mostrara su pasaporte y una vez mostrado se verifico su número, yla misma expuso: “Buen día Ciudadano Juez, si estoy de acuerdo con el viaje, estoy al tanto de la ida y del retorno”.
En este estado se le concedió nuevamente el derecho de palabra al ciudadanoJAVIER NICOLAS CARPIO HURTADO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija”.
Así las cosas, procede este Juzgador a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar suscintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento dela (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que cursa al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Impresión de los pasajes aéreos de la adolescente de autos, donde se especifica el número de vuelo, así como la fecha de salida, y de regreso al país, según consta a los folios 7 y 8 del expediente. TERCERO: Copias fotostáticas simples del pasaporte Venezolano y de la Visa expedida por los Estados Unidos de Norte América, pertenecientes a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que consta a los folios 9 y 10 del expediente.
Este Tribunal aprecia las mismas en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre el solicitante y la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias del pasaporte y de la visa, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo, que se encuentra vigente así como la identificación correcta de su titular.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior delaadolescente involucrada en la presente demanda, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para este Juzgador que la adolescente del caso de marras, requiere ejercer su derecho a libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:

Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Así mismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
Visto todo lo anterior y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que los Ciudadanos JAVIER NICOLAS CARPIO HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.979.50, y la ciudadana PAULA YASMIN BALDALLO COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº11.700.955, han llegado a un acuerdo en relación a la autorización para que la adolescente NICOLE VALENTINA CARPIO BALDALLO, nacida en fecha 11 de marzo de 2002, de diecisiete (17) años de edad, viaje fuera del país, con el acompañamiento designado por la aerolínea para tal fin, a objeto de visitar a su mamá, ciudadana PAULA YASMIN BALDALLO COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.955, a la siguiente dirección: 6200 W. BARNES ROAD, JACKSONVILLE, ESTADO DE FLORIDA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, saliendo vía aérea el día lunes 25 de noviembre de 2019, desde el estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, a las 4:00 p.m. (Hora de Venezuela), Aeropuerto Internacional Arturo Michelena número de vuelo CM250, COPA AIRLINES desde la ciudad de Valencia, estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, con hora de llegada a la República de Panamá a las 5:22 p.m. y posteriormente del número de vuelo CM285 COPA AIRLINES, con hora de salida de la República de Panamá a las 6:25 p.m., FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de llegada a la ciudad de Orlando, estado de Florida, Estados Unidos a las 10:27 p.m. De igual forma, retornará el día 20 de febrero de 2020, con hora de salida a las 7:07 a.m. de la ciudad de Orlando, estado de Florida, Estados Unidos, FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de llegada a la República de Panamá a las 10:42 a.m., luego por la aerolínea FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de salida de la República de Panamá a las 11:30 a.m. con hora de llegada al aeropuerto internacional Arturo Michelena a las 2:42 p.m.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos dela adolescente, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en fecha 13 de noviembre de 2019, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 11 de mayo de 2002, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.983.016, pasaporte N° 114724171, viaje sola fuera del país, con el acompañamiento designado por la aerolínea para tal fin, a objeto de visitar a su mamá, ciudadana PAULA YASMIN BALDALLO COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.955, a la siguiente dirección: 6200 W. BARNES ROAD, JACKSONVILLE, ESTADO DE FLORIDA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, saliendo vía aérea el día lunes 25 de noviembre de 2019, desde el estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, a las 4:00 p.m. (Hora de Venezuela), Aeropuerto Internacional Arturo Michelena número de vuelo CM250, COPA AIRLINES desde la ciudad de Valencia, estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, con hora de llegada a la República de Panamá a las 5:22 p.m. y posteriormente del número de vuelo CM285 COPA AIRLINES, con hora de salida de la República de Panamá a las 6:25 p.m., FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de llegada a la ciudad de Orlando, estado de Florida, Estados Unidos a las 10:27 p.m. De igual forma, retornará el día 20 de febrero de 2020, con hora de salida a las 7:07 a.m. de la ciudad de Orlando, estado de Florida, Estados Unidos, FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de llegada a la República de Panamá a las 10:42 a.m., luego por la aerolínea FLIGHT BOOKING REF: CM/CVZAOV, con hora de salida de la República de Panamá a las 11:30 a.m. con hora de llegada al aeropuerto internacional Arturo Michelena a las 2:42 p.m.que retornará a la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal insta a la parte solicitante que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal su retorno con la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en caso de no retornar la mencionada adolescente, se activará el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia, en virtud que la presente autorización es para viajar al exterior, y bajo ningún concepto cambio de domicilio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELICA GIMENEZ