REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000120
Solicitantes: Los ciudadanos CARMEN OTILIA CAMEJO LIENDO y JONNY RAFAEL FRANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.738.773 y 22.576.183.
Beneficiario: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 3 de agosto de 2007.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 31 de octubre de 2019, procedente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos CARMEN OTILIA CAMEJO LIENDO y JONNY RAFAEL FRANCO MARTINEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con el adolescente los fines de semana comenzando los días viernes en la tarde hasta el día lunes que lo llevará al liceo. SEGUNDO: El adolescente compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, y el día de la madre y cumpleaños con ésta. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacacione escolares serán compartidas por ambos padres por mitad comenzando la madre. CUARTO: En relación a la época decembrina el adolescente compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre circunstancia que se alternará anualmente. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal del adolescente en el caso de no exponerlo en situación de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el adolescente se encuentre enfermo el progenitor que se encuentre a su lado, deberá suministrar al otro, las indicaciones médicas a fin que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 31 de octubre de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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