REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,SUSTANCIACIÓN EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000534
SOLICITANTE: El ciudadano KEITER EDUARDO ALEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.344.
HIJA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 29 de mayo de 2004, de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera encargada de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 4 de noviembre de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta porel ciudadano KEILIMAR ALEXANDRA ALEN VASQUEZ, quien se encuentra asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera encargada de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el referido ciudadano, contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 8 de noviembre de 2019, se acordó admitir la solicitud, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de noviembre de 2019, a las 11:00 a.m. En la referida audiencia, se incorporó la prueba promovida junto al escrito libelar por parte del solicitante, a saber, el acta de nacimiento de la adolescente de autos,así como la testimonial de la ciudadanaMARIA FELICIA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.600 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, que cursa a los folios 5 y 6 del expediente, se evidencia que es hija del solicitante, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano KEITER EDUARDO ALEN LOPEZ, en su condición de padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente a la ciudadana MARIA FELICIA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.600.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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