REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2016-000023
CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2017-000008

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana RAQUEL MARRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.733.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 134.033.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos INES VANESSA MAJANO CAMPEROS, JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, MARIA ANGELICA MAJANO CAMPEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.593.579, 17.993.489 y 21.047.327.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LENYN THAIS GARRIDO DACOSTA, LUIS EDUARDO OÑATES CAURO y MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 119.561, 231.741 y 269.291.

NIÑO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 14 de diciembre de 2009, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto de este estado, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERA INDISOLUBLEMENTE INTERESADA: La ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.539.

ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERA INDISOLUBLEMENTE INTERESADA: Abogado ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.896.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

SÍNTESIS DEL CASO

Se recibió en fecha 14 de enero de 2016, demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana RAQUEL MARRUZ, antes identificada, asistida por los abogados IDANIS FUENMAYOR y MANUEL DOS SANTOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 126.889 y 225.894 respectivamente, en contra de los ciudadanos INES MARIA MAJANO CAMPEROS, JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS y MARIA ANGELICA MAJANO CAMPEROS, así como del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), igualmente identificados.
Alegó la parte actora, que mantuvo una relación sentimental estable y de convivencia de hecho en forma ininterrumpida, pública y notoria con el De cujus LEOPOLDO IGNACIO MAJANO ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.556.627, fallecido en fecha 1 de abril de 2012, siendo que cuando iniciaron su relación concubinaria, pública y notoria, ambos eran comerciantes y sus relaciones fueron armoniosas y afectivas. Señaló también, que el referido De Cujus tuvo 4 hijos, los cuales se mencionan ut supra, en ese sentido, comparece ante esta instancia a demandar a los referidos hijos del De Cujus, a fin que se le reconozca la Unión Estable de Hecho que mantuvieron, y que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 8 de diciembre de 2016, la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, también identificada ut supra, incoó escrito contentivo de demanda de tercería, en contra de la parte actora y parte demandada en esta causa, la cual fue admitida y se ordenó la apertura de cuaderno separado, donde se tramitaría la misma.
Cursa al folio 177 de la tercera pieza del expediente principal, diligencia presentada por la abogada REINA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.033, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual señala que su representada, la ciudadana RAQUEL CONSUELO MARRUZ MORENO, había llegado a un acuerdo extrajudicial con la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y por tanto en su nombre, manifestaba desistir de la presente demanda, en ese sentido, se ordenó librar boletas de notificación a los demandados, así como a la tercera indisolublemente interesada a objeto que manifestaran lo que a bien tuviesen con relación al desistimiento supraseñalado.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, asistida por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.896, mediante la cual señala que visto que extrajudicialmente había llegado a un acuerdo con la parte demandante en esta causa, desistía de la tercería que había propuesto, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2019, se abocó al conocimiento de la presente causa quien juzga, y visto que las partes no ejercieron la recusación subjetiva del Juez de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanudó la misma.
Al folio 211 de la tercera pieza del expediente principal, riela diligencia presentada por el abogado LUIS EDUARDO OÑATES CAURO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAQUEL INES VANESSA, MARIA ANGELICA y JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, mediante la cual señala que tal como se evidencia en el expediente principal y en el cuaderno separado en la presente causa, la voluntad de desistir de las ciudadanas RAQUEL CONSUELO MARRUZ MORENO y YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, el mismo conviene con relación a dicho desistimiento y pide sea homologado el mismo, conforme lo estable el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2019, se hizo constar que se impartiría la respectiva homologación al desistimiento planteado en esta causa, dentro de los tres (3) días siguientes al presente auto.

PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora, los co-demandados y la tercera indisolublemente interesada, manifestaron irrevocablemente su deseo de desistir, considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana RAQUEL MARRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.733, representada judicialmente por la abogada REINA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 134.033, en contra de los ciudadanos INES VANESSA MAJANO CAMPEROS, JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, MARIA ANGELICA MAJANO CAMPEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.593.579, 17.993.489 y 21.047.327, representados judicialmente por los abogados LENYN THAIS GARRIDO DACOSTA, LUIS EDUARDO OÑATES CAURO y MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 119.561, 231.741 y 269.291, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra representado judicialmente por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto de este estado, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como tercera indisolublemente interesada: La ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.539, asistida por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.896. Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY