REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas ESCALONA LUCENA JORELYS NAILY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.825; domiciliada en el barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa N° 345, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y BOTELLO LILIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.807; domiciliada en el barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa s/n, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LOZADA GALLARDO ELIECER GABRIEL, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa s/n, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.640; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GALLARDO PARRA EUSTACIA COROMOTO y LOZADA QUIROGA MILAGROS GRABIEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.593.447, V-7.578.628 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.598-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.