REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadanas GIMÉNEZ MIREYA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.934; domiciliada en el barrio Sabaneta, final calle 26, municipio Independencia, estado Yaracuy y PRADO RIVERO YENNY ELIZABETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.582; domiciliada en el Paseo Darío Rivero, sector Sabaneta, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VIEZ MORALES EVANGELISTO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en el Barrio Sabaneta, final calle 28, primera avenida, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.212; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos FIGUEROA CALVETE DORA DILSIA, VIEZ FIGUEROA LUZYENNI DEL VALLE, VIEZ FIGUEROA YOHENNY JOSÉ y VIEZ FIGUEROA ROSENNY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.963.333, V-12.936.056, V-13.796.173 y V-14.797.823 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.609-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.