REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CEDEÑO GUTIÉRREZ CORINA MILAGROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.482.270; domiciliada en la avenida 12, calle 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy y COLINA VARGAS JANEIDA MARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.031.455; domiciliada en final calle 8, casa N° 27, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas ZAVARCE DE LEÓN DELIA CAROLINA y ALVARADO MELVA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.434 y V-3.256.248 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías construidas sobre Terreno propio, según documento debidamente protocolizado bajo el Nº 2013.818, Asiento Registral 3, Matriculado Nº 462.20.4.3.36, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 15 de noviembre de do mil dieciocho (2018), teniendo un área de terreno de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (519,64 MTS2), ubicadas en el callejón La Mosca entre callejón El Rinconcito y callejón sin nombre, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en TRES (3) LOCALES COMERCIALES, descritos de la siguiente manera: LOCAL N° 1: con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (342,31 Mts2), un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (342,31 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de Ramón Mesa; SUR: Local N° 2; ESTE: Casa que ó fue de la familia Pinto y OESTE: Callejón La Mosca. LOCAL N° 2: tiene un área de terreno de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMETROS CUADRADOS (75,85 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMETROS CUADRADOS (75,85 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Local N° 1; SUR: Local N° 3; ESTE: Casa que ó fue de la familia Pinto y OESTE: Callejón La Mosca. LOCAL N° 3: tiene área de terreno de CIENTO UN METRO CUADRADO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMETROS CUADRADOS (101,48 Mts2) un área de construcción de CIENTO UN METRO CUADRADO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMETROS CUADRADOS (101,48 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Local N° 2; SUR: Casa de Aleida Lugo; ESTE: Casa que ó fue de la familia Pinto y OESTE: Callejón La Mosca; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Ramón Mesa; Sur: casa que es ó fue de Aleida Lugo; Este: Casa que es ó fue de la Familia Pinto; y Oeste: Callejón La Mosca. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a las solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.