REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de noviembre del 2.019.
Años: 209º y 160º.

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadanos LÓPEZ GARMENDIA FRANKLIN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.625, domiciliado en el sector San Rafael, calle 2 al final, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ROJAS EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.314.253, domiciliado en la urbanización San José, calle N° 7, casa, 7-58, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ESCUDERO GLORIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.369.050; debidamente asistida por la abogada GIMENEZ GONZALEZ GLORIA EVELINA, inpreabogado N° 119.215; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad MUNICIPAL, con una superficie aproximada de seiscientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (617,57 mts2) y un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados (89,00 mts2), ubicado en el sector San Rafael, calle Villa Dolores, entre callejón Cascabel y callejón San Rafael, municipio Independencia, estado Yaracuy; constantes de una (1) casa, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, y distribuidas de la siguiente forma: una (1) sala, un (1) comedor, una cocina, una (1) habitación, y un baño, totalmente cercada, con paredes con paredes de bloques de concreto, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que e o fue de Fermina Escudero; SUR: calle Villa Dolores; ESTE: casa que es o fue de Elizabeth Brito; y OESTE: casa que es o fue de Fermina Escudero. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.