REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2061
SOLICITANTE JOSÉ ROSALIANO DIAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.912.561; y de este domicilio actuando en representación de la ciudadana YOHANNA ROSALY DIAZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.483.883.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano ROSALIANO DIAZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.912.561; y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOHANNA ROSALY DIAZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.483.883, asistido en este acto por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, en fecha 15 de noviembre de 2019.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional de Tierra (INTI), su representada, construyo unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque recubierta de friso debidamente cubierta de pintura a base de caucho, con estructura metálica recubierta de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, conformada con las siguientes aéreas: tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, comedor, una (01) cocina y (01) baño; asimismo señaló, que el área de terreno es de setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (78,42 m2) y un área de construcción de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (295,98 m2) y un área de construcción de noventa y un metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (91,58 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de noviembre de 2019, y por cuanto se constató que el solicitante no consigno el poder en original de su representada, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que el mismo consignare el mismo.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JOSÉ ROSALIANO DIAZ REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.483.883; y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los (27) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abg. JESÚS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. JESÚS JAMEZ
Sol. Nº 2061/kb.
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