REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, (08) de Octubre de 2019
209° y 160°

ASUNTO: UP11-L-2017-000230

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1. En cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo intitulado, referente a: Copias simples marcada “PA” (folios 129 al 130), Providencia Administrativa. Este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Con respecto a la prueba marcada “RA” (folio 131), Instrumento de Reclamo emitido por la Ciudadana Génesis Virginia Silva Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.712.036, a la Subinspectora del Trabajo en Yaritagua, estado Yaracuy, referente al total del beneficio alimentario y bonificación de fin de año 2016. Este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. En cuanto al escrito de cancelación de salarios caídos, marcada con “HCR” (folios 132 -133). Este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

1.- Solicitan la exhibición de los instrumentos nóminas de pago de Bonificación Complementario Convencional y Bonificación de fin año de los trabajadores al servicio del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL CA, inherente al año 2016. Este Juzgado las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

2.- Solicitan la exhibición de los instrumentos nóminas de pago de Beneficio Alimentario de los trabajadores al servicio del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL CA, que van desde el 23/02/2015, prolongándose hasta el 11/01/2016. Este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.


PARTE DEMANDADA:

En ocasión al punto previo, referido en el CAPÌTULO I del escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no construye un medio de prueba, por lo tanto no es susceptible de valoración.

Respecto a la alegación del mérito favorable de los autos descrita en el CAPÍTULO II del escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

En cuanto a la alegación del principio de la comunidad de la prueba, descrito en el CAPÌTULO III del escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

CAPÌTULO IV
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

En cuanto a la pruebas promovida en el capitulo intitulado, referente a: Liquidación de Prestaciones Sociales marcada “B” (folio 147). Este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza,


Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria,

Abg. Maria Fernanda Sánchez
Asunto: UP11-L-2017-000230
AEC/mfs/yaraujo