REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de Octubre (2.019)
(209º Y 160º)

EXPEDIENTE N° JSA-2019-000467.-

En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de julio de 2019, mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR el presente recurso de hecho…”; ejercido por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.758 actuando en representación de la ciudadana CARMEN MARÍA GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.368.234, por consiguiente, se ordena practicar por secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 08 de julio de 2019 (Exclusive), fecha en la cual se publico la decisión antes indicada (folio 50 al 58), hasta el 15 de julio de 2019 (Inclusive). Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO (SUPLENTE),
Dr. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.

Quien suscribe, ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA, secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 8 de julio de 2019, (Exclusive) hasta el día 15 de julio de 2019 (Inclusive), a saber los días, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12 y lunes 15 de Julio de 2019 (Inclusive).
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.

Practicado como fue el cómputo por secretaría se evidencia que desde el día 8 de julio de 2019 (Exclusive), hasta el día 15 de julio de 2019 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 08 de julio de 2019, es por ello que se declara definitivamente firme la sentencia, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO (SUPLENTE),
Dr. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.
Expediente: JSA-2019-000467.-