REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de octubre de 2019
(209° y 160°)

EXPEDIENTE N° JSA-2017-000420

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N°2019- de fecha veintidós (22) de julio de 2019, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas , mediante el cual remite adjunto RESULTAS DE COMISIÓN constante de nueve (9) folios útiles, relacionado con el expediente N° JSA-2017-000420 (nomenclatura particular de este juzgado). En consecuencia, agréguese por Secretaría el referido Oficio y sus resultas al mencionado expediente. Por cuanto, de los referidos anexos se observa foliatura que no corresponde a la del presente expediente, se acuerda testarlas y colocar la foliatura correspondiente de acuerdo al orden cronológico del mismo, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo como se observa que no ha sido notificado todavía el tercero parte en esta causa, se ordena librar nueva comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, que se encuentre encargado de la distribución, para que aquel de dichos Tribunales a quien corresponda practique la notificación del tercero (3°) parte, ciudadano CARLOS ENRIQUE GALLARDO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 4.364.399, quien tiene su residencia fijada en el lote de terreno denominado “MI QUERENCIA” ubicado dentro del Conjunto Residencial “Lomas de Nirgua” Sector Potrerito, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, dado que con anterioridad la misma no pudo ser practicada porque no se indicó la dirección exacta en la comisión, en tal sentido, este Tribunal deja expresa constancia que una vez que conste en autos la referida notificación comenzaran a transcurrir los dos (2) días que se conceden como termino de la distancia a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, referidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, así como los lapsos concedidos con motivo de mi abocamiento, a saber: los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 eiusdem y los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 del citado Código, todo a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudara al día de despacho siguiente al estado de transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD . Líbrese. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA

Se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Oficio N° JSA-275/2019, Boleta de Notificación, así como la respectiva Comisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000420-
IPA/RWC/ja