REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de octubre de 2019
(209° y 160°)


EXPEDIENTE N° JSA-2018-000424.

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 2019-S/N librado el día veintidós (22) de julio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, remitiendo adjunto RESULTAS DE LA COMISIÓN debidamente CUMPLIDA, constante de nueve (09) folios útiles; en consecuencia, agréguese el Oficio antes mencionado y sus anexos al expediente judicial; y por cuanto de los referidos anexos se observa foliatura que no corresponde a la del presente expediente, se acuerda testarlas y colocar la foliatura correspondiente de acuerdo al orden cronológico del mismo, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, realizada la revisión exhaustiva de esta causa, se verifica que falta por notificar de mi abocamiento al tercero parte en el presente juicio, ciudadano RAMÓN IGNACIO MORA ZERPA, suficientemente identificado en autos; en tal sentido, este Tribunal deja expresa constancia que una vez que conste en autos la referida notificación comenzará a transcurrir los dos (2) días que se conceden como termino de la distancia, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, referido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, así como los lapsos concedidos con motivo de mi abocamiento, a saber, los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 eiusdem y los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 del citado Código. Vencidos éstos la causa se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha quince (15) de Marzo de 2016. De igual forma, agotados éstos, este Juzgado pasara a pronunciarse sobre lo peticionado en diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2019, que corre al folio 92 de esta pieza Nº 1, presentada por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sin menoscabo del decurso de los demás lapsos procesales referidos a la oposición, pruebas, informe etc. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD WORMES CORONA





EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000424.-
IPA/RWC/jm