REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2019
AÑOS: 209º Y 160º
ASUNTO: UP11-R-2019-000025
Asunto Principal: UH06-V-2019-000079
PARTE RECURRENTE: Constituida por el Abg. JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.626.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-
Conoce este Tribunal Superior el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Agosto de 2019, por el Abg. JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.626, contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2019, dictada por el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el recurrente contra la ciudadana MARÍA CONCHITA ALONZO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.482.926, en el asunto Nº UH06-V-2019-000079.
Dicho recurso fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 13 de agosto de 2019, siendo recibido por este tribunal en fecha 20 de septiembre del año en curso.
En fecha 27 de septiembre de 2019, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 18 de octubre de 2019, a las 09:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de octubre de 2019, oportunidad fijada para la audiencia de apelación, no compareció la recurrente.
Ahora, bien siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia que la parte recurrente no compareció a la audiencia.
En tal sentido, se hace necesario para esta juzgadora traer lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
(…) En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Resaltado del Tribunal).
De la norma transcrita se desprende, que la parte recurrente debe comparecer a la celebración de la audiencia de apelación, para exponer oralmente los fundamentos por los cuales pide la revisión de la sentencia dictada por el a quo; con la consecuencia negativa establecida en la ley, que su inasistencia acarreará el desistimiento del recurso.
Así las cosas, la parte recurrente no compareció a la realización de la audiencia de apelación, lo que origina una consecuencia nefasta como es el desistimiento del recurso para el apelante, de acuerdo al artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la misma suerte corre la adhesión a la apelación ya que no podrá continuar con el recurso. En consecuencia por las consideraciones anteriores, resulta forzoso declarar desistido el recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-C eiusdem, concatenado con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-II-
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.626, contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2019, dictada por el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el recurrente contra la ciudadana MARÍA CONCHITA ALONZO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.482.926, en el asunto Nº UH06-V-2019-000079. SEGUNDO: En consecuencia queda confirmado el fallo apelado. TERCERO: Por la naturaleza del recurso no hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia remítase el expediente al Tribunal de origen.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria (o)
Abg.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
La Secretaria (o)
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