REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000426
SOLICITANTE: Ciudadana AHILY NOHEMI LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.992.275, en su carácter de madre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el dia 12 de enero de 2004, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 08 de octubre de 2019, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, interpuesta por la AHILY NOHEMI LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.992.275, en su carácter de madre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el dia 12 de enero de 2004, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de octubre de 2019, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de octubre de 2019, a las 10:00 a.m.

Legada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, en la misma se dejo expresa constancia de la comparecencia de la solicitante AHILY NOHEMI LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.992.275, en su carácter de madre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de enero de 2004, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de enero de 2004, de quince (15) años de edad, signada con el Nº 11, de los Libros llevados para Nacimientos del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, para el año 2004, que consta al folio 3 y su vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de defunción del de cujus DANILO JOSE MEZA JAYARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.591.424, signada con el Nº 15, de los Libros llevados para Defunciones del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, para el año 2019, que consta al folio 4 y 5 del expediente. TERCERO: Copia CERTIFICADA del asunto Nro UP11-J-2019-000185, de Titulo de únicos y Universales Herederos, mediante el cual declaran como herederos a la solicitante, la adolescente de autos y a los ciudadanos JOSE MANUEL MEZA LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 20.890.819 y DANILO JOSE MEZA LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.166.671, cursante a los folios 6 al 11 del presente asunto. CUARTO: Copia Simple de la Cedula de Identidad de la solicitante AHILY NOHEMI LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.992.275, que consta al folio 12 del expediente

Instrumentos este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que entre los herederos del de cujus DANILO JOSE MEZA JAYARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.591.424, se encuentra el acta de nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de enero de 2004, de quince (15) años de edad, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
DECISION

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS a la Ciudadana AHILY NOHEMI LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.992.275, en su carácter de madre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de enero de 2004, de quince (15) años de edad, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de su hija, por ante la EMPRESAS POLAR (Planta Limpieza, Valencia, estado Carabobo), por cuanto el Ciudadano DANILO JOSE MEZA JAYARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.591.424, fallecido en fecha 11 de junio de 2019, prestaba servicios en dicho Organismo, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de que puedan ser canalizados los fondos en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de enero de 2004, de quince (15) años de edad

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda tres (03) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.