REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000354
SOLICITANTE: Ciudadana IRAN IRAIMA TIMAURE VIDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.138.103.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS INICIAL:
En fecha 24 de septiembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana IRAN IRAIMA TIMAURE VIDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.138.103, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. En fecha 29 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 12/08/2019 a las 10:30 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con la ciudadana BERQUIS ZORAIDA CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.655, a fin de que acepte con la formalidades de ley, el cargo para el cual fue postulado; igualmente se acordó prescindir de la opinión de la adolescente VICTORIA ALEJANDRA DOMINGUEZ TIMAURE, 13 años de edad nacida en fecha 06/10/2005.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana IRAN IRAIMA TIMAURE VIDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.138.103, ni le dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 26/09/2019. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
|