REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000413

PARTE SOLICITANTE: Abogada MARIELVIZ OROPEZA VARGAS, Inpreabogado No. 209.468, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN JOSE DE BRITO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.919.860, en su carácter de padre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 04 de octubre de 2019, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la Abogada MARIELVIZ OROPEZA VARGAS, Inpreabogado No. 209.468, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN JOSE DE BRITO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.919.860, en su carácter de padre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21/02/2003.
En fecha 8 de octubre de 2019, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de octubre de 2019, a las 9:300 a.m.
En la misma fecha comparece la solicitante Ciudadana MARIELVIZ OROPEZA VARGAS, Inpreabogado No. 209.468, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN JOSE DE BRITO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.919.860, en su carácter de padre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21/02/2003, tal como se evidencia del Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Estado Lara, signado bajo el Nº 34, Tomo 82, del Año 2019.
Acto Seguido, este Tribunal acordó visto en para el día 11 de Octubre de 2019, se le ha reasignado la fecha de tramitar pasaporte para el dia antes mencionado y se procedió a evacuar las pruebas promovidas y a dictar dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido el día 21/02/2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, cursante al folio 6 y 7 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
SEGUNDO: Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Estado Lara, signado bajo el Nº 34, Tomo 82, del Año 2019, cursante al folio 3 y 5 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a petición de la solicitante abogada MARIELVIZ OROPEZA VARGAS, Inpreabogado No. 209.468, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN JOSE DE BRITO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.919.860, en su carácter de padre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 21/02/2003, tal como se evidencia del Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Estado Lara, signado bajo el Nº 34, Tomo 82, del Año 2019 en consecuencia queda facultada la referida abogada para realizar todos los trámites necesarios por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del pasaporte de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido el día 21/02/2003, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para la parte solicitante, así como la devolución de los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 A.m., se cumplió con lo ordenado.