REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000260
SOLICITANTES:: Ciudadanos EDUARD ENRRIQUE VASRGAS MEDINA y BEATRIZ CAROLINA BARRETO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.551.842 y 17.992.592, asistido por el abogado Carmen Elena Arcila, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.468
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSIÒN EN DIVORCIO
En fecha 20de abril de 2018, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los Ciudadanos EDUARD ENRRIQUE VASRGAS MEDINA y BEATRIZ CAROLINA BARRETO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.551.842 y 17.992.592, asistido por el abogado Carmen Elena Arcila, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.468, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2018, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quedando debidamente notificado tal como consta al folio 16 del expediente.
En fecha 27 de abril de 2018 se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2019, los ciudadanos EDUARD ENRRIQUE VASRGAS MEDINA y BEATRIZ CAROLINA BARRETO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.551.842 y 17.992.592, asistido por el abogado Carmen Elena Arcila, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.468, solicita la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna.
En fecha 25 de septiembre de 2019, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, siendo reanudada la misma en fecha 03 de octubre de 2019, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2019 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los Ciudadanos EDUARD ENRRIQUE VASRGAS MEDINA y BEATRIZ CAROLINA BARRETO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.551.842 y 17.992.592 respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO), Asunto de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los Ciudadanos EDUARD ENRRIQUE VASRGAS MEDINA y BEATRIZ CAROLINA BARRETO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.551.842 y 17.992.592 respectivamente, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce días (14) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 9:35 a.m.