REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-000123
SOLICITANTES:: Ciudadano EDUARDO JOSE CUENCAS ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.488, debidamente asistido por el abogado Héctor Santos, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312.
CONYUGE: Ciudadana FRANCIS ANAMILET PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.645
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 18 de marzo de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 d diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Ciudadano EDUARDO JOSE CUENCAS ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.488, debidamente asistido por el abogado Héctor Santos, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 19 de septiembre de 2018, contrajo matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con la Ciudadana FRANCIS ANAMILET PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.645, igualmente manifestó que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de septiembre de 2017, de dos (02) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización La Esmeralda, calle 3, casa Nº 39, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 d diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 21 de marzo de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar a la Cónyuge FRANCIS ANAMILET PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.645 y al Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado según consta al folio 14 del expediente.

A los folios 29 y 32 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación de la demandada, la cual fue certificada en positivo por la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 25 de septiembre de 2019, tal como riela al folio 33 del expediente y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de octubre de 2019 a las 10:00 a.m.

Al folio 17 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala que: “nada tiene que objetar”.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el Ciudadano EDUARDO JOSE CUENCAS ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.488, debidamente asistido por el abogado Héctor Santos, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312 y se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana FRANCIS ANAMILET PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.645, fueron evacuadas las pruebas, asimismo y solicitaron se prescinda de oír la opinión de la niña de autos dada su corta edad, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos EDUARDO JOSE CUENCAS ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.488 y FRANCIS ANAMILET PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.645, son esposos, la solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de septiembre de 2017, de dos (02) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos EDUARDO JOSE CUENCAS ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.488 y FRANCIS ANAMILET PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.645.

En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de septiembre de 2017, de dos (02) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de la niña de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primero cinco días de cada mes. Así mismo el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de cuota especial en el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares y una cuota por la misma cantidad para los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 08:46 a.m.