REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000157
DEMANDANTE: Ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.743.940, debidamente asistido por la abogado Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANADO: Ciudadano HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.127.691.
MOTIVO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
En fecha 15 de julio de 2019, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA, presentada por la Ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.743.940, debidamente asistido por la abogado Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de noviembre de 2016, de tres (03) años de edad, en contra Ciudadano HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.127.691, mediante la cual manifiesta que por diversas desavenencias con el padre de su hija, resulta necesario establecer un Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 18 de julio de 2019, fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación del demandado Ciudadano HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.127.691.
Consta al folio 09 boleta de notificación del demandado, debidamente cumplida y al folio 11 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
Mediante Auto de fecha 01 de octubre de 2019, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para el día 15 de octubre de 2019 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante Ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.743.940 y del demandado Ciudadano HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.127.691, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra al demandado HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, quien expuso:
“Buenos días, presento una propuesta para el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de mi hija, siendo este, compartir con ella, los días martes y jueves a partir de las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. buscándola y retornándola en el hogar materno, así mismo un fin de semana con el padre, los días sábados y domingos a partir de las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. buscándola y retornándola e el hogar materno. El día del padre y cumpleaños de este con el padre. El día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre. El cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores. Las vacaciones de carnaval, semana santa, será alternos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, los días que compartan con el padre este la buscara a las 10:00 a.m. y la retornara al hogar materno a las 5:00 p.m. Para las festividades decembrinas el padre compartirá con la niña el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos, es todo”.
De seguida, se le concede el derecho de palabra a la demandante MARITZA OTILIA SILVA SALERO 46, quien expuso:
“Escuchada la propuesta del padre de mi hija, estoy de acuerdo con lo plateado, si pido que respete el horario y mantenga la comunicación conmigo en buenos términos y que la mantenga en ambientes idóneos para ella, es todo”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la presentada por la Ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.743.940, debidamente asistido por la abogado Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de noviembre de 2016, de tres (03) años de edad, en contra Ciudadano HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.127.691.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 09:03 a.m.
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