REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000306
SOLICITANTE:: Ciudadana FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.557, asistida por la abogado Corelis Becerra Gimenez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 08 de agosto de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.557, asistida por la abogado Corelis Becerra Gimenez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de febrero de 2008, de once (11) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.463, domiciliada en Palito Blanco, Sector el dispensario, calle 19 de abril entre 23A y 23B, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
En fecha 13 de agosto de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 23 de septiembre de 2019, compareció ante el Tribunal la ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.463, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 14 de octubre de 2019, se llevó a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de febrero de 2008, de once (11) años de edad, signada con el Nº 110 del año 2008, del Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad estado Yaracuy, que consta a los folios 4 del expediente. SEGUNDO: Original de Aval de Soltería de la solicitante FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.557, emitida por el Consejo Comunal El Dispensario de Palito Blanco, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en fecha 17 de julio de 2019, que consta al folio 5 del expediente. TERCERO: Copia simples de las Cedulas de Identidad de la solicitante FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.557, de la curadora Ad hoc, ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.463 y del ciudadano LUIS JOSE CHAVEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.001.059, siendo la persona con quien contraerá la solicitante matrimonio, que consta al folio 6 del expediente. CUARTO: Declaración y aceptación como Curadora Ad Hoc de la ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.463, que consta al folio 10 del expediente.
Este Tribunal aprecia las mismas en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y la niña de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.

En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.

DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana FRANCIS AIDEE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.557, asistida por la abogado Corelis Becerra Gimenez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de febrero de 2008, de once (11) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña a la ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.553.463.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO.
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.