REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000019
DEMANDANTE: Ciudadana LUZ VERONICA PALERMO ALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.894, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: Ciudadanos ALEJANDRO ZERPA Y RUBYMAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.001.905 y 25.584.915 respectivamente
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 18 d enero de 2019, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN) interpuesta por Ciudadana LUZ VERONICA PALERMO ALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.894, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de abuela paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de septiembre de 2013, de seis (06) años de edad, contra los Ciudadanos ALEJANDRO ZERPA Y RUBYMAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.001.905 y 25.584.915 respectivamente, siendo admitida la misma en fecha 23 de enero de 2019 y se ordenó la notificación de los demandados, quedando debidamente notificados tal como consta a los folio 17 y 19 respectivamente del expediente respectivamente y certificada por la Secretaría de este Tribunal , según consta al folio 21 del expediente.
Mediante Auto de fecha 11 de febrero de 2019, fue fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial para el 11 de marzo de 2019 a las 09:30 a.m.
En fecha 26 de febrero de 2019, mediante auto se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó escrito de pruebas.
Motivado a fallas en el sistema eléctrico nacional, la audiencia de sustanciación inicial fue reprogramada en dos oportunidades.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, se dejo constancia de la comparecencia de la demandante, asistida por el Defensor Publico Primero, siendo prolongada en dos oportunidades.
En fecha 25 de abril de 2019, fue escuchada por esta Juzgadora la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de septiembre de 2013, de seis (06) años de edad.
En fecha 11 de julio de 2019, fue dictada por este Tribunal decreto de Medida de Colocación Familiar Provisional del niño de autos a la Ciudadana LUZ VERONICA PALERMO ALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.894.
En fecha 29 d octubre de 2019, oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la demandante Ciudadana LUZ VERONICA PALERMO ALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.894 y de los demandados Ciudadanos ALEJANDRO ZERPA Y RUBYMAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.001.905 y 25.584.915 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “… (omissis)… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)…” (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en la cual se exige la presencia de la demandante LUZ VERONICA PALERMO ALMERON, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de Colocación Familiar Provisional dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2019.
TERCERO: DEJAR SIN EFECTO Oficio Nº 2082/2019 de fecha 28 de octubre de 2019, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Yaracuy. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilzazo lo conducente.
Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.,