REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000090

SOLICITANTES: Ciudadanos NELSON PASTOR PEÑA PEREZ y ARACELYS DEL CARMEN GIMENEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 10.842.656 y 7.440.509 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado BLANCA GARCIA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 221.302.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de enero de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 31.271.373.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NELSON PASTOR PEÑA PEREZ y RACELYS DEL CARMEN GIMENEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 10.842.656 y 7.440.509 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado BLANCA GARCIA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 221.302, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de enero de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 31.271.373, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“los padres de la adolescente de autos, ciudadanos NELSON PASTOR PEÑA PEREZ y ARACELYS DEL CARMEN GIMENEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 10.842.656 y 7.440.509 respectivamente, autorizan a la ciudadana LORENZ CRISMAR DURAN REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.712.775 y Nro. de Pasaporte 074606935 fecha de emisión 24/07/2013, fecha de vencimiento 23/07/2018 y con prorroga fecha de emisión 19/08/2019 y fecha de vencimiento 19/08/2021, para que viaje con su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de enero de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 31.271.373, Nro. Pasaporte 144751794, fecha de emisión 06/04/2017 y fecha de vencimiento 05/07/2022, en virtud que la prenombrada adolescente, fue convocada y seleccionada para asistir al Campeonato Internacional de Gimnasia Aeróbica, a realizarse en la República de Argentina, desde el día 08 de octubre de 2019 hasta el día 14 de octubre de 2019, con el siguiente itinerario de viaje, vía aérea: Fecha de Salida 08 de octubre de 2019 a las 19:20 horas desde la Ciudad de Caracas-Venezuela, con llegada a la Ciudad de EZEIZA-ARGENTINA, Vuelo Nro. ES8569M, Aerolínea ESTELAR, con fecha de regreso 14 de octubre de 2019, desde la Ciudad de EZEIZA-ARGENTINA, Nro Vuelo ES8568M, Aerolínea ESTELAR, a la Ciudad de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de enero de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 31.271.373,que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, ya que de las mismas se desprende que la adolescente asistirá al evento Deportivo y Representará a la Patria; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la adolescente, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de enero de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 31.271.373, Nro. Pasaporte 144751794, fecha de emisión 06/04/2017 y fecha de vencimiento 05/07/2022, para que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano para asistir al Campeonato Internacional de Gimnasia Aeróbica, a realizarse en la República de Argentina; para representar a la República Bolivariana de Venezuela en el magno evento Deportivo de carácter Internacional, en compañía de la ciudadana LORENZ CRISMAR DURAN REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.712.775 y Nro. de Pasaporte 074606935 fecha de emisión 24/07/2013, fecha de vencimiento 23/07/2018 y con prorroga fecha de emisión 19/08/2019 y fecha de vencimiento 19/08/2021, con el siguiente itinerario de viaje: vía aérea: Fecha de Salida 08 de octubre de 2019 a las 19:20 horas desde la Ciudad de Caracas-Venezuela, con llegada a la Ciudad de EZEIZA-ARGENTINA, Vuelo Nro. ES8569M, Aerolínea ESTELAR, con fecha de regreso 14 de octubre de 2019, desde la Ciudad de EZEIZA-ARGENTINA, Nro Vuelo ES8568M, Aerolínea ESTELAR, a la Ciudad de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas a las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,

Abg. Angélica Gimenez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:10 a.m., se cumplió con lo ordenado.-