REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000122
SOLICITANTES:: Ciudadanos JETSI CRISTINA PERALTA GIMENEZ y EFRAIN DE JESUS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.973.781 y 19.835.075, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.585.802 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.615
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 30 de mayo de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los Ciudadanos JETSI CRISTINA PERALTA GIMENEZ y EFRAIN DE JESUS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.973.781 y 19.835.075, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.585.802 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.615, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 30 de octubre de 2015, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela a los folios 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de noviembre de 2011, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de diciembre de 2015, de tres (03) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Calle la Esperanza, casa S/N Guararute, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 04 de junio de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al Ministerio Público, siendo éste debidamente notificado según consta al folio 13 del expediente.

Al folio 16 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala que esa Representación Fiscal nada tiene que objetar.

La oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, fue diferida en dos (02) oportunidades a solicitud de las partes, tal como consta en actas insertas a los folios 19 y 20 del expediente.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en fecha 01 de octubre de 2019 comparecieron los solicitantes Ciudadanos JETSI CRISTINA PERALTA GIMENEZ y EFRAIN DE JESUS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.973.781 y 19.835.075, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.585.802 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.615, fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitaron se prescinda de oír la opinión de la niña de autos, por cuanto se encuentra en actividades escolares, y del niño dada su corta edad, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos JETSI CRISTINA PERALTA GIMENEZ y EFRAIN DE JESUS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.973.781 y 19.835.075 respectivamente, son esposos, los solicitantes alegaron que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, por lo que realiza la presente solicitud de divorcio y que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de noviembre de 2011, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de diciembre de 2015, de tres (03) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los Ciudadanos JETSI CRISTINA PERALTA GIMENEZ y EFRAIN DE JESUS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.973.781 y 19.835.075 respectivamente.

En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de noviembre de 2011, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de diciembre de 2015, de tres (03) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y a conciencia, teniendo como única limitación no afectar las horas de descanso, educativas y recreativa de los niños de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta del madre los primeros cinco (05) días de cada mes. De igual manera el padre entregará a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de bono escolar y decembrino. Así mismo cada padre aportará el correspondiente al 50% de los gastos por concepto de medicinas, consultas y exámenes médicos, todo en un 50% que corresponde a cada padre.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió, déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 09:56 a.m.