REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000196
SOLICITANTE:: Ciudadana YANETH MILDRED QUIÑONEZ VARGAS, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.270.657, debidamente asistida por la abogado Jose Adrian Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.735 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 265.941
CONYUGE: Ciudadano RICHARD NOHEL DOMINGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.365.528
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 03 de julio de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la Ciudadana YANETH MILDRED QUIÑONEZ VARGAS, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.270.657, debidamente asistida por la abogado Jose Adrian Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.735 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 265.941, contra su cónyuge Ciudadano RICHARD NOHEL DOMINGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.365.528, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 05 de septiembre de 1992, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela a los folios 5 y 6 de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.529.621, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.715 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de junio 2009, de diez (10) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Calle 1, entre Avenidas 6 y 7 Casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 09 de julio de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al Cónyuge Ciudadano RICHARD NOHEL DOMINGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.365.528 y al Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado según consta al folio 15 del expediente.

Al folio 17 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación del demandado, la cual fue certificada en positivo por la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2019, tal como riela al folio 21 del expediente y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de octubre de 2019 a las 9:00 a.m.

Al folio 20 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala que esa Representación Fiscal nada tiene que objetar.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante Ciudadana YANETH MILDRED QUIÑONEZ VARGAS, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.270.657, debidamente asistida por la abogado Jose Adrian Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.735 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 265.941 y se dejó constancia de la incomparecencia del Ciudadano RICHARD NOHEL DOMINGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.365.528, fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitaron se prescinda de oír la opinión de la niña de autos, por cuanto se encuentra en actividades escolares, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos YANETH MILDRED QUIÑONEZ VARGAS, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.270.657 y RICHARD NOHEL DOMINGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.365.528, son esposos, el solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, por lo que realiza la presente solicitud de divorcio y que procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.529.621, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.715 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de junio 2009, de diez (10) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los Ciudadanos YANETH MILDRED QUIÑONEZ VARGAS, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.270.657 y RICHARD NOHEL DOMINGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.365.528.

En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de junio 2009, de diez (10) años de edad, este Tribunal establece: progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y a conciencia, teniendo como única limitación no afectar las horas de descanso, educativas y recreativa de la niña de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primeros cinco (05) días de cada mes. De igual manera el padre entregará a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de bono escolar y decembrino. Así mismo cada padre aportará el correspondiente al 50% a los gastos por concepto de medicinas, consultas y exámenes médicos, todo en un 50% que corresponde a cada padre.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió, déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 8:45 a.m.