REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000096
SOLICITANTE:: Ciudadano JULIO CESAR PARRA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.986.479, asistido por el abogado Hilda Anzola, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.112
CONYUGE: Ciudadana DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.950.739
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 16 de mayo de 2019, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por el Ciudadano JULIO CESAR PARRA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.986.479, asistido por el abogado Hilda Anzola, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.112, contra su cónyuge Ciudadana DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.950.739.

En fecha 21 de mayo de 2019, se admite la presente solicitud y se ordenó notificar a la demandada y al Ministerio Publico, quedando éste último debidamente notificado, tal como consta al folio 17 del expediente.

Al folio 21 consta la notificación de la ciudadana DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.950.739, certificada por la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2019, tal como consta al folio 23 del expediente.

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2019, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de octubre de 2019 a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante Ciudadano JULIO CESAR PARRA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.986.479 y de la incomparecencia de la ciudadana DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.950.739, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.

MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, en la cual se exige la comparecencia del solicitante Ciudadano JULIO CESAR PARRA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.986.479, quien no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el solicitante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 10:35 a.m.