REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000301
SOLICITANTE: Ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.748.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 7 de agosto de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ALDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.748, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. En fecha 12 de agosto de 2019, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 29/09/2019 a las 11:00 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con la ciudadana CARMEN BEATRIZ ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.300.178, a fin de que acepte con la formalidades de ley, el cargo para el cual fue postulado; igualmente se acordó oír la opinión del adolescente de autos. Por auto de fecha 25/9/2019, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el dio 15/10/2019 a las 10:00 a.m.
En fecha 25/09/2019, compareció la ciudadana CARMEN BEATRIZ ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.300.178, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES..
En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.748, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:28 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000301
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