REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION. SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000093
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ARTEAGA YANEZ y YELIMAR MARIA COLMENAREZ BERENGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.941.868 y 30.530.919 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 3 años de edad, nacida el día 2/12/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION MANUTENCION
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ARTEAGA YANEZ y YELIMAR MARIA COLMENAREZ BERENGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.941.868 y 30.530.919 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 3 años de edad, nacida el día 2/12/2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha dos (2) de abril de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 20.000,00) SEMANALES, cumpliendo el padre con su obligación a través de la compra de los artículos alimentarios que serán entregados directamente a la progenitora, quien se compromete a firmar un control como recibido. En cuanto al bono para implementos escolares el padre aportara en la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 200.000,00) destinados a la compra de los uniformes e implementos escolares, cumpliendo con su obligación a través de la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que serán entregados directamente a la progenitor. En cuanto a bono decembrino el padre aportara en la primera semana del mes diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.S. 600.000,00) destinado a la compra de ropa y calzado para los estrenos de la niña, cumpliendo con su obligación a través de la compra de ropa y calzado para el 24 de diciembre, el cual será entregado directamente a la progenitora. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médica, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 3 años de edad, nacida el día 2/12/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:09 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2019-000093
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