REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2017-000985
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos MERY EBERLY MENDOZA OINTO y GERSON EDUARDO CARRILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.602.670 y 14.156.901 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185- A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
En fecha 7 de diciembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185- A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesto por el abogado RAMON EDUARDO BURGOS ROUFFET, inpreabogado Nº 121.913, a petición de los ciudadanos MERY EBERLY MENDOZA OINTO y GERSON EDUARDO CARRILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.602.670 y 14.156.901 respectivamente. En fecha 13 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 15 del expediente cursa opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se certifico la boleta y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13/2/2018 a las 10:00 a.m. En fecha 13/08/2019, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma por auto de fecha 23/9/2019 fijo audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 17/10/2019 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadano MERY EBERLY MENDOZA OINTO y GERSON EDUARDO CARRILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.602.670 y 14.156.901 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2017-000985
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