REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000194

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos JESSICA BETZABETH DORANTE y ILWIN JOSE ELIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 18.052.248 y 16.110.758 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (SENTENCIA 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En fecha 3 de julio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los abogados JESSICA BETZABETH DORANTE y ILWIN JOSE ELIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 18.052.248 y 16.110.758 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 9 de junio de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ordeno despacho saneador conforme a la ley. Por auto de fecha 19/07/2019, se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Al folio 28 del expediente cursa la opinión Fiscal de Ministerio Publico. Certificada la boleta de la Fiscal séptima del Ministerio Publico, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 26/9/2019 a las 10:00 a.m. Por auto de fecha 26/09/2019, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 22/10/2019 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos JESSICA BETZABETH DORANTE y ILWIN JOSE ELIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 18.052.248 y 16.110.758 respectivamente ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:57 p.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

ASUNTO: UP11-J-2019-000194