REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000098

SOLICITANTES: Ciudadanos AMINA ARAFAT LOPEZ DE SPAGNUOLO y GIULIANO FRANCISCO SPAGNUOLO MOLINARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 13.313.260 y 12.077.253 respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 15 años de edad, nacido el día 05/09/2004.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de los ciudadanos AMINA ARAFAT LOPEZ DE SPAGNUOLO y GIULIANO FRANCISCO SPAGNUOLO MOLINARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 13.313.260 y 12.077.253 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 15 años de edad, nacido el día 05/09/2004, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de octubre de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre, ciudadano GIULIANO FRANCISCO SPAGNUOLO MOLINARO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.077.253, autorizo en mi carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 15 años de edad, nacido el día 05/09/2004, titular de la cedula de identidad Nº 30.519.753; al cambio de domicilio, en virtud que, en el mes de mayo del año 2020, el adolescente se residenciará en la Ciudad de Madrid-España, junto con su madre la ciudadana AMINA ARAFAT LOPEZ DE SPAGNUOLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.260 y mi persona; quienes viajaran aproximadamente en el mes de mayo 2020, una vez que logre enviarle los pasajes, ya que primeramente viajara sólo. La ciudadana AMINA ARAFAT LOPEZ DE SPAGNUOLO, ampliamente identificada en autos, tramitará por ante este Tribunal autorización judicial para viajar con ocasión al presente cambio de residencia. La ciudadana AMINA ARAFAT LOPEZ DE SPAGNUOLO, ampliamente identificada en autos, manifiesta estar de acuerdo en los términos y condiciones de la presente solicitud de cambio de Residencia a favor de su hijo el adolescente FABRIZIO GIULIANO SPAGNUOLO LOPEZ.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 15 años de edad, nacido el día 05/09/2004; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 27 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de las niñas, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 15 años de edad, nacido el día 05/09/2004, titular de la cedula de identidad Nº 30.519.753, con pasaporte Nº 130744085; en compañía de su madre la ciudadana AMINA ARAFAT LOPEZ DE SPAGNUOLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.260 con pasaporte Nº 078824380, quienes se residenciaran en la ciudad de Madrid de la República de España.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone






















ASUNTO: UP11-H-2019-000098