REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000452

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YANETH GONZALEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.037.999, domiciliada en la calle 11 con carrera 1, casa s/n Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 14 años de edad, nacida el día 3/01/2005.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

En fecha 14 de octubre de 2019, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición de la ciudadana YANETH GONZALEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.037.999, domiciliada en la calle 11 con carrera 1, casa s/n Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSE ALIRIO PEÑA VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.483.213, quienes son padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 14 años de edad, nacida el día 3/01/2005, con pasaporte Nº118124348; según poder General amplio y suficiente debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 26 de febrero del año 2015, bajo el Nº 15, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por la madre al solicitante cúrsate a los folio 4 al 6 del asunto; quien requiere autorización judicial para que su hija viaje son fines recreativos a los Estado Unidos de América.

En fecha 17 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó oír a la adolescente de autos y video llamada del progenitor JOSE ALIRIO PEÑA VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.483.213, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +34627881172, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 20 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor de la adolescente de autos; quien se dio por notificado y manifestó su aprobación para que su hija, viaje en compañía de su madre ciudadana YANETH GONZALEZ CONTRERAS, ampliamente identificado en autos; se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, debidamente asistida el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVEROL; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

Al folio 19 cursa la opinión de la adolescente ARIANA VALENTINA PEÑA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: Copia de la acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 14 años de edad, nacida el día 3/01/2005, signada con el Nº 1039 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia certificada del poder General amplio y suficiente debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 26 de febrero del año 2015, bajo el Nº 15, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por la madre al solicitante cúrsate a los folio 4 al 6 del asunto; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con la adolescente de autos; así como el consentimiento y la manifestación de voluntad del progenitor respecto al viaje, por lo que autoriza a su mandante realizar cualquier trámite antes cualquier institución en relación a su hija.

De las copias de los pasaportes venezolanos de la adolescente y la solicitante, así como las copias simples de las visas americana de la adolescente y la solicitante de autos, cursante a los folios 8 al 11 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio y la libre convicción razonada, establecida en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia de la adolescente de autos en los Estados Unidos de América; así como la intención del viaje para fines recreativos de la adolescente ARIANA VALENTINA PEÑA GONZALEZ, quien viajará en compañía de su madre ciudadana YANETH GONZALEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.037.999.

De los consentimientos realizado por los progenitores de la adolescente de auto, ciudadanos YANETH GONZALEZ CONTRERAS y JOSE ALIRIO PEÑA VALDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros º 11.037.999 y 12.483.213 respectivamente, manifestado el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +34627881172, en fecha 25 de octubre de 2019, cursante al folio 20 del expediente, y la segunda en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 21 al 23 del asunto, se valora con forme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en el cual se videncia que el padre autoriza el viaje de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 14 años de edad, nacida el día 3/01/2005, en compañía de su madre ciudadana YANETH GONZALEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.037.999, y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, de las líneas aéreas RUTAS AEREAS DE VENEZUELA y SPIRIT, cursante a los folios 13 al 15 del expediente, con el siguiente itinerario; partiendo de la República Bolivariana de Venezuela el día 29 de octubre de este año saliendo vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la Ciudad de Barquisimeto- Venezuela, según vuelo Nº AW1522 de la aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA hasta la Ciudad de Santo Domingo- República Dominicana con llegada al Aeropuerto Internacional Las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez; posteriormente el día 30 de octubre de 2019 desde el Aeropuerto Internacional Las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez; de la República Dominicana según vuelo Nº 1036 de la línea aérea SPIRIT hasta el Aeropuerto Internacional Newark de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 10 de diciembre de 2019 saliendo del Aeropuerto Internacional Newark de los Estados Unidos de América hasta el Aeropuerto Internacional Las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez; de la República Dominicana según vuelo Nº 1557 por la línea aérea SPIRIT, posteriormente saliendo desde Aeropuerto Internacional Las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez; de la República Dominicana según vuelo Nº 1523 por la aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA hasta el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la Ciudad de Barquisimeto de la República Bolivariana de Venezuela; los cuales fueron confrontados con los originales; y de las copias de los pasajes de ida de la adolescente ARIANA VALENTINA PEÑA GONZALEZ, del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar, recreativo por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio y la libre convicción razonada, establecida en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que de la misma se desprende que la adolescente está radicada en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la adolescente, tomando en consideración su opinión y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la adolescente de auto, acordar la autorización de viaje de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 14 años de edad, nacida el día 3/01/2005, y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 3/01/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.848.866, con pasaporte Nº 118124348 pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes veintinueve (29) de octubre de 2019 hasta el día diez (10) de diciembre de 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana YANETH GONZALEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.037.999, con pasaporte Nº 141478748.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la adolescente de autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día lunes dieciséis (16) de diciembre de 2019, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:16 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez


















ASUNTO: UP11-J-2019-000452