REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000414
SOLICITANTE: Ciudadana SIRA ELINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL
En fecha 3 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos, presentados por la abogado LISETT MENTADO inpreabogado Nº 68.138 a petición de la ciudadana SIRA ELINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455, actuando en beneficio de sus hijos, los niños, Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
de 8, 11 y 4 años de edad, nacidos el día 9/2/2011, 24/12/2007 y 28/05/2015 respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR ESPECIAL a favor de sus hijos, a los fines de que los represente y vele por sus intereses económicos, patrimoniales, y por la administración de sus bienes, dejada en ocasión del fallecimiento de su padre, el cujus EDWIN JOSE DE JESUS ALVIZU MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.366.454, quien falleció el día 11/4/2017.
En fecha 8 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 21/10/2019, a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de los niños de autos a los fines de emita sus opiniones, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR ESPECIAL en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo.
Por auto de fecha 18/10/2019 quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana SIRA ELINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455, debidamente asistida por la abogado YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ inpreabogado Nº 145.970; en el acta de audiencia la ciudadana SIRA ELINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455, manifestó que aceptaba la designación del cargo para el cual fue propuesta y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al referido cargo; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
A los folios 21 y 22 del asunto cursa las opiniones de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 28/10/2019, se difiere la publicación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana SIRA ELINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
de 8 años de edad, nacido el día 9/2/2011, signada con el Nº 583-03 del año 2011, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del niño BALDWIN DANIEL ALVIZU GUILLEN de 11 años de edad, nacido el día 24/12/2007, signada con el Nº 429 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento del niño DYLAN ALAIN ALVIZU GUILLEN de 4 años de edad, nacido el día 28/05/2015, signada con el Nº 299 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano EDWIN JOSE DE JESUS ALVIZU MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.366.454, quien falleció el día 11/4/2017, signada con el Nº 151del año 2017 expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida en relación a los niños de autos. Declaración Sucesoral signada con el Nº 179009548 de fecha 15/12/2017, y la Declaración Sucesoral sustitutiva signada con el Numero 890073004 de fecha 6/12/2018, cursante a los folios 9 al 16 del asunto, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y la libre convicción razonada, establecida en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana SIRA ELINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado LISETT MENTADO, inpreabogado Nº 68.138, a petición de la ciudadana SIRA EKINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455, en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. de 8, 11 y 4 años de edad, nacidos el día 9/2/2011, 24/12/2007 y 28/05/2015 respectivamente. SE DESIGNA CURADOR ESPECIAL a la ciudadana SIRA ELINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455, para que represente, cuide por los intereses económicos, patrimoniales, administración y disposición de los bienes de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. de 8, 11 y 4 años de edad, nacidos el día 9/2/2011, 24/12/2007 y 28/05/2015 respectivamente, dejada en ocasión del fallecimiento de su padre, el Cujus EDWIN JOSE DE JESUS ALVIZU MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.366.454, quien falleció el día 11/4/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes octubre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000414
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