REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000104

PARTES SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANGEL ALBERTO CASTILLO ROJAS y BARBARA VERUSKA VARGAS BAZAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.318.096 y 27.166.549 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 3 año de edad, nacida el día 12/01/2016.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANGEL ALBERTO CASTILLO ROJAS y BARBARA VERUSKA VARGAS BAZAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.318.096 y 27.166.549respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 3 año de edad, nacida el día 12/01/2016, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana cada quince (15) días buscándola los días viernes a la 1:00 p.m., en casa de la madre y retornándola el día lunes a la escuela y también compartirá el día martes retirándola de la escuela hasta el día miércoles que la lleva a la escuela. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste, del mismo modo, la niña compartirá con su madre el día de la madre y el cumpleaños de ésta. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval la niña compartirá con su madre y la semana santa con el padre, siendo alternadas anualmente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de manera semanal hasta culminar el periodo vacacional, comenzando la primera semana con la madre. En cuanto a la época decembrina la niña compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre siendo alternados anualmente. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerla en situación de riesgo y presencie ingesta de alcohol; de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma, el padre que se encuentre con la niña, debe suministrar las indicaciones medicas al otro padre a fin de suministrarle el tratamiento, cuando corresponda el compartir con la niña. Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana, mes y año que discurre de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 3 año de edad, nacida el día 12/01/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone


ASUNTO: UP11-H-2019-000104