REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2017-000892
SOLICITANTE: Ciudadana JUNIS MIYELIS SILVERA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.147.

ABOGADA ASISTENTE: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del código civil, y en la sentencia Nº 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana JUNIS MIYELIS SILVERA CHAVEZ, antes identificada, en contra del ciudadano JOSE RICARDO MESA OSUNA. Se admitió la presente demanda el día 17 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y al otro cónyuge, ciudadano JOSE RICARDO MESA OSUNA.
En fecha 9 de octubre de 2019, se abocó quien juzga al conocimiento de la presente causa, y por cuanto las partes no ejercieron la recusación subjetiva del juez, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose válidamente notificados la Representación Fiscal y el otro cónyuge, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de octubre de 2019, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY