REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1° de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ACOSTA JOSÉ BELARMINIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.906.334 y domiciliado en la carretera Panamericana, frente a la estación de servicio Brisas Larense, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ZABALA VENEGAS DELIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.172.668 y domiciliada en la calle 2, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SEQUERA CRESPO PEDRO VICENTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector denominado Cocorotico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 1.141.293, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por el abogado SILVA VILLANUEVA TOMAS ANTONIO, Inpreabogado N° 6.709; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos setenta y siete metros cuadrados con cero dos centímetros cuadrados (277,02 MTS2); con un área de construcción que mide cincuenta y dos metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (52,00 MTS2), ubicadas en la calle San Juan bautista, sector El Corozo, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en unas mejoras construidas sobre un inmueble (vivienda), paredes de bloques sin techo, construidas con bases de vigas de riostra, paredes de bloques en contorno y sus correspondientes columnas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Luis Páez, con 9,72 ML; Sur: calle San Juan Bautista, su frente, con 9,72 ML; Este: casa y solar que es o fue de Marisol Montes, con 28,50 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Candida Montes, 28,50 ML. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.