REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1° de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ALVAREZ ANA VICENTA y GUEVARA RIVAS ROMMEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el sector San Rafael, calle Principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el sector San Rafael, entre transversal 1 y 2, calle Principal, a tres casas de la licorería Los Tres Ancargeles, casa N° 71-93, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.559.151 y N° V-12.727.235 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ESCUDERO JOSÉ RAMÓN, ESCUDERO DE MURZI HILDA, ESCUDERO DE COLINA ROSA MARGARITA, ESCUDERO OLGA TERESA, ESCUDERO DE CORDIDO CARMEN NINOSKA, ESCUDERO DE MARIN ANA GRACIELA, ESCUDERO DE SÁNCHEZ GLORIA COROMOTO y ESCUDERO DE GUTIÉRREZ NANCY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.261.755, V-7.519.659, V-4.479.256. V-5.463.180, V-7.508.733, V-7.576.525, V-10.369.050, 7.594.167 respectivamente, asistidos del abogado MARTINEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide un mil veintiocho metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (1.028,26 mts2), y un área de construcción que mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (245,80 mts2), ubicado en el sector San Rafael, calle Villa Dolores, entre callejón Cascabel y callejón San Rafael, municipio Independencia, estado Yaracuy, constante de una (1) casa de paredes de bloques, techo de acerolit, y zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) sala de star, una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, tres (3) depósitos, y un frente; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Olmos; Sur: casa que es o fue de Gloria Escudero y calle Villa Dolores; Este: casa que es o fue de la familia Olmos y casa que es o fue de Gloria escudero; y Oeste: callejón San Rafael. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a los interesados, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y Rangel O.