REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana GONZÁLEZ BARRIOS YANE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.124.290; domiciliada en la calle Bolívar, casa N° 43, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy y el ciudadano ROJAS TORRES JUAN RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.086; domiciliado en la urbanización La Pradera II, calle F, casa N° F-14, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NARVAEZ LEAL HENRY, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la urbanización Villa Esperanza, calle D, casa N° 49, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.477; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos OROPEZA DE NARVAEZ MERCEDES MAGALY, NARVAEZ OROPEZA HENRY ROMAN, NARVAEZ DE OSUNA ELBA BETZABETH, NARVAEZ OROPEZA MONICA ELIA y NARVAEZ OROPEZA PATRICIA VALENTINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.142.297, V-6.322.395, V-10.797.989, V-10.797.988 y V-6.682.414 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.583-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.