REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas CASTILLO LEÓN AURELY MARÍA y LEÓN FERNANDEZ EMMA YAMIRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas la primera en la avenida Libertador, con calle 2 casa sin número, El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Libertador, casa N° 18, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.607.157 y V-5.459.666 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana TEJEDA CELIA MARÍA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y residía en la calle Sucre, casa N° 23, sector El Paují, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 2.563.053; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos VIÑOLY TEJEDA FIDENCIO, TEJERA DE SARMIENTO MORAIMA y TEJEDA LUIS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.458.620, V- 4.473.419, V-7.592.953 respectivamente, asistido el solicitante por el abogado PINTO CARLOS, Inpreabogado N° 267.908. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.599-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y Rangel O.