REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas BASTIDAS RIVAS LISETTE BENICIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.274.456; domiciliada en la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, frente al Circuito Judicial Penal, sector Villa de Fuerte, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ALVARADO RUMBOS MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.279.681; domiciliada en la calle los Cocos, sector Villa Dolores diagonal al Club Transporte Coromoto, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena entregar los originales con sus resultas a la parte interesada, tal como fue ordenado en el auto de admisión, de fecha 10 de octubre de 2019.-
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.