REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de octubre del 2.019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadanos PADRÓN ALMEIDA ODALIS ELENA y YOVERA MORA LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliada la primera en la urbanización, Las Acequias, bloque 10, piso 3, apartamento N° 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en la urbanización La Pradera II, calle b, entre avenidas 2 y 3, casa N° M-3, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.274.585 y V- 16.262.494; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PIMENTEL BENITA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 3.947.687; debidamente asistida por la abogada STEFANIA SURITA FEDERICA MILAGRO DE FATIMA ZAGORSCAK YOUNES, inpreabogado N° 250.156; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, con una superficie de quinientos diecinueve metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (519,13 mts2) y un área de construcción de trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (339,51 mts2), ubicado en la calle N° 14, o el Naranjal, entre avenida N° 4 o Zamora y avenida N° 05 o Bolívar, casa S/N, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy; constantes de unas mejoras sobre bienhechurías ya existentes, que consisten en un (1) local comercial, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dotados de una (1) sala de baño con todos sus implementos sanitarios, con portón tipo Santa María y la casa, con un porche enrejado con hierro forjado, dos (2) ventanas panorámicas, puerta de hierro y vidrio al frente, y puertas internas de hierro, distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) garaje techado con capacidad para tres (3) vehículos con su portón de estructura metálica, también en bloque de concreto frisado, piso de cemento, techo de platabandas, en parte, y techo de acerolit, además posee una escalera de concreto de acceso a la platabanda, con vigas y columnas para futura construcción, en el patio externo existe un anexo de paredes de bloques con techo de zinc, con tres (3) compartimientos y un área de oficios o lavandero; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: (15,88 m) con casa que es o fue de la Flia. Contreras; SUR: (16,00 m) con calle N° 14 o El Naranjal, su frente; ESTE: (33,74 m) con casa que es o fue de de la Flia. Giménez; y OESTE: (32,27 m) con casa que es o fue de la Flia. Báez, (0,94 m) con casa que es o fue de la Flia. Contreras. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.