REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana BUSTILLO BARRETO MAYERLYN ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.556; domiciliada en la calle 9 con avenida 12 y 13, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano QUINTERO HERNÁNDEZ JOSÉ ASCENSIÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.034; domiciliado en Brisas del Terminal, calle 4, casa N° 29, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana FUENMAYOR DE GAMARRA FLORINDA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en el sector Caja de Agua I, calle 15 entre avenidas 14 y 15, casa N° 14-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-818.942; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GAMARRA FUENMAYOR NELIDA RAMONA, GAMARRA FUENMAYOR LUCINDO INOCENCIO, GAMARRA FUENMAYOR DENNY ERNESTO, GAMARRA FUENMAYOR GREGORIO MAXIMINO y GAMARRA FUENMAYOR MORELVYS NAPTALIE, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.706.156, V-4.964.070, V-7.508.899, V-7.508.902 y V-7.582.376 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.596-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.