REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentadas por la parte interesada, las ciudadanas PADRÓN OLGA MARIA y TORBET SOTO SONIA MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas la primera en la urbanización San José, calle 1, casa N° 80-78, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en la urbanización San José, calle 1, casa N° 10, municipio Independencia, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.457.198 y V-6.468.974 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RODRIGUEZ MENDOZA ALEXIS MARLET, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía en la Urbanización San Juan, calle 1, casa numero 80-97, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.841; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos RODRIGUEZ MALDILI MARLENE, RODRIGUEZ WILMER JOSÉ, RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, RODRIGUEZ MENDOZA ANA MORELIS, RODRIGUEZ CARMEN ELENA, RODRIGUEZ ADRIANA YIZELA y RODRIGUEZ EDGAR RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.367.795, V- 10.857.451, V-12.081.432, V-13.985.669, V-16.261.450, V-17.256.126 y V-20.464.476 respectivamente, asistidos por la abogada MENDOZA GRISELDA MARIA, Inpreabogado N° 108.666. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.601-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.